SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes NOMBRE OMITIDO POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GABRIEL CARRERO ATENCIO y en consecuencia, se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los adolescentes acusados, prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, con un plazo de cumplimiento de DOS AÑOS (02) AÑOS. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial.....