Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los Adolescentes Acusados: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), como COAUTORES DEL DELITO ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana YELITZA VARGAS VILLASMIL, previsto en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, imputándose además al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir LAS SANCIONES DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cumplimiento de DOS (2) AÑ.....