PRIMERO: Conforme a lo previsto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acordó aceptar la renuncia del adolescente acusado a ser juzgado por un Tribunal Mixto, según la elección adoptada en este acto oral, en virtud de existir constancia en autos de haber sido agotadas efectivamente cinco convocatorias para la constitución del Tribunal en forma Mixta y por constituir este derecho procesal consagrado en el COPP un beneficio que también puede ser aplicado en el proceidmiento penal juvenil.
TERCERA: Se revocó la orden de constitución del Tribunal en forma Mixta, ordenada en auto de fecha 23 de octubre de 2002, y se procedió a conocer del incidente planteado por la parte acusada, en forma Unipersonal.
CUARTO: Se decretó LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE vista la admisión de los hechos y en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada su responsabilidad como coautor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICUL.....