Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. (ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDGAR MARTÍNEZ GRIMAN; DURBELYS DE MARTÍNEZ; WILMER MARTÍNEZ y GABRIEL COLINA y en consecuencia, se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los adolescentes acusados, prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, con un plazo de cumplimiento de DOS AÑOS (02) AÑO.....