En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda: PRIMERO: El CESE de la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Adolescente Imputado (se omite el nombre de la adolescente en virtud del Principio de la Confidencialidad de conformidad con el artículo 545 de la L.O.P.N.A.), por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17.09.03. SEGUNDO: Se Sustituye la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, por otra menos gravosa, como lo es la prevista en el artículo 582, literal ¿a¿ eiusdem, relativa a la Detención del Adolescente (se omite el nombre de la adolescente en virtud del Principio de la Confidencialidad de conformidad con el artículo 545 de la L.O.P.N.A.), plenamente identificado en Actas, en su domicilio ubicado: SECTOR CERROS DE MARIN, CALLE 75 B, N° 2 E-32, CERCA DEL ANTIGUO SUPERMECA.....