En mérito de los razonamientos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la inculpabilidad del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 31-07-1993, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de Luis Angel Labarca y Luz Marina Boscan, manifiesta trabajar en una bloquera, residenciado en (SE OMITE) quien fue acusado por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458, ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en per.....