Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. (ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS SEGUNDO LUGO ARAPE y ELENTERIO ANTONIO MENDOZA GOMEZ y en consecuencia, se les impone a los acusados de autos las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS para ser cumplidas en forma sucesiva, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....