Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública Octava, ABOG. YULA MORENO en relación a que: a) Que este Tribunal oficie a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente a los fines de que este organismo consigne las pruebas documentales ofrecidas en su escrito de acusatorio.- b) A que este Tribunal proceda a ordenar recabar copia certificada de la causa seguida contra el ciudadano JUAN PABLO DAZA URBINA, que se encuentra en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Esta Zulia. c) la admisión de Pruebas Nuevas de Conformidad con lo establecido en el Artículo 599 de la Ley especial al no especifica.....