Se adimite la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal 31º del Ministerio Publico, Abog. Eduardo Osorio González en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE DE ADOLESCENTE POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (ART. 545 DE LA LOPNA), nacido el día 10 de diciembre de 1988, portador de comprobante de Cédula de Identidad --- de 14 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la última calle, casa sin número del Barrio 26 de Septiembre, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de ----, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de autor.
Asimismo, se declara la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por el acusado SE OMITE NOMBRE DE ADOLESCENTE POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (ART. 545 DE LA LOPNA) declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio, con la asistencia de su defensora y gu.....