DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del delito y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos DELMO ENRIQUE AÑEZ CHAVEZ y LENIN GERARDO MORALES HERNÁNDEZ. y en consecuencia, se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de TRES AÑOS , prevista también en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la p.....