Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Con base en el artículo 581, parágrafo segundo de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), por la establecida en el artículo 582 Literal "g", de la citada ley especial que regula la materia. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la directora de la Casa de Formación Integral Sabaneta a fin de infórmale de la decisión tomada en el día de hoy. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento Policial Bolívar ¿ Santa Lucía a fin de llevar a efecto el traslado desde la sede.....