Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y con base al contenido de los artículos 559 y 628 ejusdem, NIEGA la solicitud contentiva de Revisión de medida de Detención Preventiva de que es objeto el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA solicitada por su Distinguido Defensor Publico, y en consecuencia ACUERDA mantener detenido al referido adolescente en el Centro de Formación Integral Sabaneta.- Segundo: Se ORDENA notificar de la decisión adoptada a la Defensa, y a todas las partes que intervienen en este proceso, con especial mención al justiciable adolescente NOM.....