Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo previsto en el artículo 581, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 537 en su encabezamiento y 546 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta de oficio la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA a los adolescentes (Identidad omitida), Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, nacido el día 22/10/1995, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (Identidad omitida), titular de la cedula de identidad (omitida), residenciado en (omitida), Municipio Mara, Estado Zulia, y (Identidad omitida), Venez.....