Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva a favor de los adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA solicitada por su Defensora Publica y en consecuencia ACUERDA MODIFICAR la actual medida de fianza personal por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales b y c , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, constitutivas de: Obligación de someterse al ciudadano de su representante legal en este caso su padre y presentarse ante este Tribunal una vez al mes,.....