Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE A LOS JOVENES ADULTOS NOMBRE OMITIDO, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido el DATO OMITIDO, titular de la cédula de identidad No.- DATO OMITIDO, hijo de DATO OMITIDO, residenciado EN DATO OMITIDO, y NOMBRE OMITIDO, venezolano, de 22 años de edad, nacido el DATO OMITIDO, titular de la cédula de identidad No. V- DATO OMITIDO, estudiante, hijo de DATO OMITIDO, residenciado EN DATO OMITIDO, por la comisión del delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero.- del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de los niños NOMBRE OMITIDO y en consecuencia, se le imponen la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de CINCO AÑOS para el joven adulto NOMBRE OMITIDO y la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista también en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un .....