Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Sexta, Abog. SORAYA COLINA, mediante la cual solicita la Ratificación de la solicitud para su defendido, que hiciera en fecha 13 de Junio del año en curso por ante el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, en el cual solicitaba la sustitución de la Detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, por otra medida cautelar menos gravosa para el imputado, como lo es la contenida en el Literal "a" del Artículo 582 de la Ley Especial, decretada en fecha 09 de Junio del 2008, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda Mantener la Medida de Prisión Preventiva .....