Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PERNAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública contentiva del Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva que de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Especial le fue decretada a los adolescentes FRANCHELY ENMANUEL ESCALANTE AVENDAÑO Y WUILKE YORDANI ESCALANTE AVENDAÑO, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la Medida Cautelar de Fianza Persona contenida en los Literales "g" del Artículo 582 Esjudem y en consecuencia ACUERDA mantener la Medida Cautelar de Prisión Preventiva q.....