Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública contentiva de Sustitución de Medida Cautelar de Prisión Preventiva que de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Especial le fue decretada a la adolescente (SE OMITE EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNA) por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la Medida Cautelar de Detención en su propio domicilio de conformidad con lo establecido en Literal "a" de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ACUERDA mantener det.....