PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación presentada por la UNIDAD FISCAL TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, así como las pruebas ofrecidas y acepta la calificación jurídica dada al delito, en contra del acusado (SE OMITE), por considerarlo COAUTOR de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejudem, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del adulto JOSÈ LUIS DABOIN DABOIN y el adolescente (SE OMITE).
SEGUNDO: CONDENAR al adolescente (SE OMITE), plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir sucesivamente las sanciones definitivas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y .....