AUTORIZAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, para que asista a sus clases regulares en la Unidad Educativa "ANGELA DE MAIZ", de Lunes a Viernes en horario comprendido de siete horas de la mañana (07:00 a. m.) a las doce y cuarenta horas del mediodía (12:40 m), por lo que salvo esas horas, deberá permanecer en su domicilio, dando cumplimiento a la medida de detención domiciliaria impuesta por este Juzgado en base al contenido del literal "a" del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR al adolescente imputado, a sus representantes legales, a los Defensores Privados del adolescente Abogados JOSE DAVID FOSSI y REINA BRICEÑO y a la Fiscal Trigésimo Octava del Ministerio Público, del contenido de la presente resolución.