SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALO ANTONIO NAVA RAMIREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión