REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000113
ASUNTO : VP11-D-2005-000113


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO decretado a favor del joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: Ciudadano GONZALO ANTONIO NAVA RAMIREZ
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIIA: ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.


Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo, transcurrido como ha sido el lapso legal contenido en el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual dispone:

“… Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que en audiencia oral y reservada, realizada en fecha veinte (20) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007), en la causa seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, a solicitud de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Especial en comento, se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, por cuanto el Despacho Fiscal consideró que lo actuado durante la investigación era insuficiente para promover la acción penal teniendo así mismo para la referida oportunidad la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que permitiesen acreditar al prenombrado imputado, la comisión de delito investigado, es decir, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALO ANTONIO NAVA RAMIREZ.

En este sentido, durante el período en el cual ha permanecido la presente causa suspendida bajo la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, se observa que la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia que tiene como efecto jurídico, el cierre definitivo a favor del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, una vez transcurrido el referido lapso tal como ha ocurrido, Y ASÍ SE DECLARA

En consecuencia, habiendo transcurrido íntegramente, como ha sido, el período de UN (01) AÑO, computado según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, desde el día VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007), oportunidad en la cual se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, el efecto inmediato, precluído dicho lapso, es el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALO ANTONIO NAVA RAMIREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; y, SEGUNDO: NOTIFICAR al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, a sus representantes legales, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA y al ciudadano GONZALO ANTONIO NAVA RAMIREZ, VÍCTIMA de los hechos, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE

REMÍTASE con oficio el presente asunto una vez cumplidos los trámites procesales respectivos, al ARCHIVO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CABIMAS.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO

LA SECRETARIA,



ABOG CATRINA LOPEZ FUENMAYOR



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 0109-08, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA,



ABOG CATRINA LOPEZ FUENMAYOR