SE CONCEDE A LA FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, para presentar el acto conclusivo en el presente asunto; lapso éste computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (2.008).