SE DECRETA la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo; SE DESIGNA como lugar de cumplimiento de la medida impuesta el RETÉN POLICIAL DE CABIMAS, ubicado en esta Ciudad y Estado.-