SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto para el momento de su comisión en el artículo 417, hoy 415, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS YORLENIS GUTIÉRREZ BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem, en virtud de la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, dado el transcurso de mas de TRES (03) AÑOS de la comisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 109 del Código Penal Venezolano vigente, Y ASÍ SE DECIDE