AUTORIZAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, durante el período comprendido desde el día 17-03-08 al 23-03-08, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse ante este Juzgado el día LUNES, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2.008), en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), a los fines de constatar su retorno para continuar cumpliendo con las obligaciones a que está sometido