Por lo antes expuesto, con fundamento a las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los adolescentes (SE OMITE) , identificados en actas; como COAUTORES en el delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el articulo 83 ejudem, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE) , por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas y la calificación jurídica corresponde con la narración de los hechos y el delito, SEGUNDO:.....