SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida a los jóvenes imputados (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el lapso de QUINCE (15) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), Y ASÍ SE DECIDE