REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 15 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000009
ASUNTO : VP11-D-2006-000009

ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida a los jóvenes imputados (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545)
DELITOS: DAÑOS Y LESONES INTENCIONALES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: EDDY STORMES GONZÁLEZ
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: DANA CLAIRE MACHO PONSON

Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede y en la cual se resolvió la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 24-12-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 08-01-2008, y en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que antecede, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido, a diferencia de lo solicitado en el escrito presentado en fecha 24-12-2007, el lapso de quince (15) días para dar por concluida la investigación seguida contra los jóvenes imputados (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), por los delitos de DAÑOS Y LESONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano EDDY STORMES GONZÁLEZ, en virtud de faltar solo una diligencia por recabar, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, en representación de la DEFENSA PÚBLICA, y de los imputados antes nombrados, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

En la investigación seguida contra los jóvenes imputados (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), antes identificados, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 14-11-2007, se le concedió el plazo de cuarenta (40) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 24-12-2007. Ahora bien, en la indicada fecha (24-12-2007), el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, que determinó posteriormente fuese de quince (15) días en la audiencia oral realizada, al faltar solo una diligencia por recabar, y en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

Ahora bien, en la audiencia oral realizada, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA manifestó su conformidad con el lapso solicitado por la vindicta pública para presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo cual dicho lapso debe ser concedido al Despacho del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida a los jóvenes imputados (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el lapso de QUINCE (15) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR a los imputados de actas, a sus respectivos progenitores, y al ciudadano EDDY STORMES GONZÁLEZ, Y ASÍ SE DECIDE
REMÍTANSE las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA,


DANA CLAIRE MACHO PONSON



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el número 004-08, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA,


DANA CLAIRE MACHO PONSON