SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE SE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Público, como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contenidas en los ordinales1, 2, 3, y del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de ELIO PIÑERO y MARYIL BETZABETH JAIMES LÓPEZ. SE SUSTITUYE la APRHENSIÓN del prenombrado imputado arriba identificado, por la obligación de PRESENTARSE ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL cada QUINCE (15) DÍAS computados a partir del día siguiente a éste, de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para .....