Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al Adolescente: IMPUTADO: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de diciesiete (17) años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 23.354.907, nacido en fecha:16/08/1991, de estado Civil Soltero, de profesión Obrero, Hijo de: YANETH MENDEZ y SEGUNDO VILLADIEGO, residenciado Calle Vargas con 42, casa S/N, En jurisdicción de Ciudad Ojeda, Munio Lagunillas del Estado Zulia..Por la comisión de los DELITOS DE: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos:458 del Código Penal; Articulo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Ordinales: 1,2,3 y 12 del art.....