SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS para presentar la acusación correspondiente o el sobreseimiento respectivo, según el caso, en el asunto seguido al prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO RAFAEL MOLINA GIL, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MOLINA GIL, JOSE GREGORIO CEGARRA, RUBEN DARIO RODRIGUEZ y KEVIN, delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ibidem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008).