REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000147
ASUNTO : VP11-D-2007-000147
AUTO DE PRORROGA
ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, estudiante, adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Abril de mil novecientos noventa, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: Ciudadanos ERNESTO RAFAEL MOLINA GIL, JOSE GREGORIO CEGARRA, RUBEN DARIO RODRIGUEZ Y KERVIN, Y LA COLECTIVIDAD
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede y en la cual se resolvió la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 01-08-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo las cuatro y cuarenta y ocho horas de la tarde (04:48 p.m.), y recibida por ante este Despacho en fecha 04-08-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 06 y 07 del presente asunto, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido el lapso de TREINTA (30) DÍAS para dar por concluida la investigación seguida contra el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MOLINA GIL, JOSE GREGORIO CEGARRA, RUBEN DARIO RODRÍGUEZ Y KERVIN, Y LA COLECTIVIDAD, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en representación del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , antes identificado, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 17-06-2008, se le concedió el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 01-08-2008. Ahora bien, en la indicada fecha (01-08-2008), el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de TREINTA (30) DÍAS, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y en atención a ello se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Ahora bien, en la audiencia oral realizada, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, manifestó su conformidad con el lapso solicitado por la vindicta pública para presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo cual dicho lapso debe ser concedido al Despacho del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, estudiante, adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Abril de mil novecientos noventa, titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS para presentar la acusación correspondiente o el sobreseimiento respectivo, según el caso, en el asunto seguido al prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO RAFAEL MOLINA GIL, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MOLINA GIL, JOSE GREGORIO CEGARRA, RUBEN DARIO RODRIGUEZ y KEVIN, delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ibidem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008), ordenándose NOTIFICAR al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , a sus respectivos progenitores, y a los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MOLINA GII, JOSE GREGORIO CEGARRA, RUBEN DARIO RODRIGUEZ Y KEVIN, en su condición de víctimas de los hechos, Y ASÍ SE DECIDE
REMITANSE las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos,
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA,
ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el número 0144-08, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ