SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIANI DE LOS ANGELES OLIVEROS CALDERA y DANIEL JOSE ZAMBRANO BRAVO, Y SE ACOGE EL PEDIMENTO de MEDIDA CAUTELAR, solicitado por MINISTERIO PUBLICO, con la cual estuvo de acuerdo la defensa, y en consecuencia SE SUSTITUYE la aprehensión del adolescente imputado, arriba nombrado, por la medida cautelar contenida en el literal "c" del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, con la obligación de presentarse cada VEINTE (20) DIAS, ante este Tribunal, por las circunstancias y razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución