SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, el primero de los nombrados, por la presunta comisión de los delitos, precalificados por el Ministerio Público, como delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ y LA COLECTIVIDAD, y el segundo de los mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el. artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ