III
Por Todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 615 y 561 literal "d" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en concordancia con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal, por haberse Extinguido la Acción Penal de la IMPUTADA (Se omite identidad), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana: DAMARIS ANDREINA URDANETA SIBADA. Acogiendo este Tribu.....