SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILY JOSE MOLERO LA CRUZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,