SE LES ORDENA el inicio de la investigación en el presente asunto penal seguido a los prenombrados adolescente, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el Artículos 413 y Encabezamiento del Artículo 474 del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALDRIN ERNESTO ALCENDRA MOSCOTE, ELIANA PATRICIA FERNANDEZ MAESTRE y DAYANA GISSEL ALCENDRA FERNANDEZ a los fines que el Ministerio Público desarrolle la investigación que le permita el esclarecimiento de los hechos imputados. SE SUSTITUYE la APREHENSIÓN del prenombrado imputado por la MEDIDA CAUTELAR de DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO BAJO LA VIGILANCIA DEL DESTACAMENTO N° 33, DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LAGUNILLAS, CON LA SUJECCION DE REMITIR CADA QUINCE (15) DIAS RESULTAS DEL CONTROL Y .....