DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público en contra del joven adulto (Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó tener de 20 años de edad, nació el 12-1-1985, manifiesta ser el portador de la Cédula de Identidad N° 18.008.223, de profesión u oficio como obrero en la Empresa de Pepsi-Cola, hijo de FEDERICO VIZCAÍNO, y MARTHA ARANDA, residenciado en el Barrio Catatumbo, calle 29, casa N° 26-101, teléfono, 0416-3681419, manifiesta ser el propietario del Teléfono, Municipio Maracaibo, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por ser autor de la comisión del delito de DE HURTO AGRAVADO DE SUMINSITRO ELECTRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Suministro Eléctrico, en concordancia con los artículos 451 y 452 en su ordin.....