Analizadas como han sido las actas, se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentran evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, presuntamente cometido por la adolescente NOMBRE OMITIDO , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, y los delitos de LESIONES INTENCIONALES y VIOLACION DEL DOMICILIO previstos ybasándose en la proporcionalidad para su aplicación, constitutiva del Mandato de que las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencia, conectado este con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual impone al Juez que no se podrá imponer una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y .....