Este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 280 del COPP, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, siendo el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIKEL OSCAR DUARTE MUÑOZ,... TERCERO: Este Tribunal no comparte la solicitud realizada por la defensa de autos, por considerar que estamos ante la presencia de un delito grave ya que atenta con.....