Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta aplicable del circuito del articulo 537 de la mencionada Ley especial, decide PRIMERO: Admitir la Acusación Fiscal, y las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública en el escrito de acusación, por el delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 83 del Código PENAL en CALIDAD DE COAUTORES, en perjuicio del ciudadano RUBEN ALFONSO FERNANDEZ CONTRERAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR previsto y sancionado .....