DECIDE: PRIMERO: se recepciona por secretaría constante de 04 folios útiles, las constancias ofertadas por la defensa en la audiencia. SEGUNDO: ADMITE totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas tanto documentales como testificales presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WI.....