Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la LOPNA en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación de fecha 21-02-2005 y recibido por este Tribunal en fecha 22-02-2005, por la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima Especializada DRA. BLANCA YANINE RUEDA Y ratificada en este acto por la Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en contra del acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), suficientemente identificados como AUTOR en la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 hoy 456 de la Reforma del Código Penal, en.....