Por los fundamentos anteriormente expuestos, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 578 en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIDE:.
PRIMERO: Admitir la Acusación Fiscal, las Pruebas en todo su contenido, presentada en la acusación y ratificada en esta Audiencia en contra la adolescente (CUYO NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SE OMITE EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por la acusada ya identificada, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio, guardando las garantías legales y constituc.....