este Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la Causa N° 2C-1388-04, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de los ciudadanos RIQUELDA BRAVO, ERIKA BRAVO y RICARDO BRICEÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el numeral 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 5° del artículo 28 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Regístrese, notifíquese...
Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.