En consecuencia, por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando justicia, y en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 578 de la LOPNA , en concordancia con el 330 del COPP decide: PRIMERO: Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la Acusación Fiscal, en contra de los adolescentes acusados, presentadas por el Fiscal Trigésimo Primero (a) del Ministerio Público, DR. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA , en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en calidad de Cómplice innecesario del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículo 458 y 84 todos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas NERYNE DEL CARMEN CASTILLO RODRÍGUEZ Y YESICA CA.....