Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, en contra del adolescente acusado (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 456º en concordancia con el 458º y 83º todos del Código Penal Vigente en calidad de COAUTOR en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos Alexander Azuaje y Wendy Prieto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal ?A? de la LOPNA. Igualmente se admiten las Pruebas ofrecidas por el Fiscal en su escrito de acusación. Dejándose constancia que la defensa no presentó pruebas. SEGUNDO: Se Admite la procede.....