PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público en contra del adolescente imputado (Nombre omitido), por la participación como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83, todos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA PULGAR HERNÁNDEZ. Igualmente se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, SEGUNDO: Se declara la procedencia de la Admisión de los Hechos TERCERO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente, y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATOIRIA.CUARTO: se declara con lugar el pedimento solicitado por la Defensa en cuanto a la imposición de la sanción a aplicar, por ser el mismo procedente en el presente caso. QUINTO: Se decreta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, la cuale consisten en: 1) Continuar con sus e.....