Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la LOPNA en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Se Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, en contra del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EL ARTICULO 545 LOPNA) en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR en perjuicio del ciudadano DARIO JOSE BOZO, todo de conformidad con lo previsto en el 578 literal "A" de la LOPNA Igualmente se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por el Fiscal en su escrito de acusación. Dejándose constancia que la defensa no presentó p.....